Caballeros del Pilar

Reglamento Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DE LA ASOCIACIÓN

DE LOS CABALLEROS DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR

 Aprobado en la Asamblea General de la Asociación

Celebrada el 7  de junio de 2014

Y modificados y aprobados en la Asamblea General Ordinaria

Celebrada el 2 de enero de 2019

 

CAPÍTULO  I

De la naturaleza de este Reglamento de Régimen Interno

 Artículo 1º.- Naturaleza

Este Reglamento de Régimen Interno constituye un conjunto de normas que ayudan al buen gobierno de la Asociación de Caballeros de Nuestra Señora del Pilar, en identidad con los Estatutos, los complementan, facilitan su interpretación y su aplicación y regulan determinadas actividades del día a día de la Asociación.

Artículo 2º.- Aprobación

El Reglamento será aprobado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, conforme a lo recogido en el Artículo 13 de los Estatutos.

Artículo 3º.- Modificaciones

Las modificaciones a este Reglamento, serán aprobadas por la Asamblea General en cualquiera de sus sesiones, ordinaria o extraordinaria, a propuesta del Presidente, del cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo o de un veinte por ciento de los miembros de la Asociación.

Para la propuesta de modificación del Reglamento, que no sea a iniciativa del Presidente, los asociados proponentes enviarán al Presidente un escrito, con la identificación de los solicitantes, y la propuesta de modificación, que deberá ser incorporada por el Presidente en el Orden del día de la primera Asamblea General que se celebre.

Si se plantease la necesidad de interpretar normas de los Estatutos, de forma diferente a como se recogen en este reglamento, y el buen gobierno de la Asociación aconsejase no esperar hasta la correspondiente Asamblea General, el Consejo Directivo podrá autorizar esas interpretaciones que, en todo caso, deberán ser ratificadas por la primera Asamblea General celebrada.

CAPÍTULO  II

De los Miembros de la Asociación 

Artículo 4º.- Admisión en  la Asociación

Para solicitar el ingreso en la Asociación, los candidatos, o sus padres o tutores en el caso de los pajes, deberán cumplimentar el impreso correspondiente.

Dicho impreso deberá incluir una declaración de compartir los fines de la asociación, y cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos.

Así mismo, recogerá el compromiso de atender la cuota anual que determine la Asamblea Anual y que,  actualmente, es de 25 Euros.

Los datos del boletín de inscripción se incorporarán a la base de datos de los caballeros y serán de uso exclusivamente interno de la Asociación. Bajo ningún concepto serán cedidos para uso de terceros.

El Consejo Directivo, aprobará la admisión de los nuevos asociados en la primera reunión celebrada tras la presentación de la solicitud. El acuerdo se consignará en el acta correspondiente.

Los aspirantes que espontáneamente deseen pertenecer a la Asociación, y no conozcan a ningún asociado que pueda avalar su solicitud, deberán mantener una reunión con el Vocal a cuyo cargo se encuentre la función de Atención a los Caballeros de Nuevo Ingreso, y otro miembro del Consejo Directivo, con el objeto de cerciorarse de que el candidato reúne los requisitos exigidos y conoce sus derechos y obligaciones. Podrá solicitársele algún documento que acredite su adscripción a la Iglesia Católica, (partida de bautismo, u otro) o escrito de presentación de su párroco o de otro sacerdote. En su caso, los dos caballeros mencionados, avalarán la solicitud.

La admisión será comunicada a través de alguno de los asociados avalistas de la solicitud o, en su caso, por el Vocal a cuya encomienda se encuentre la Atención a Caballeros de Nuevo Ingreso. En ese momento se comunicará, igualmente,  la hora de vela asignada y la fecha de imposición de medalla.

En situaciones especiales, de forma extraordinaria, por no residencia en Zaragoza del candidato, u otras circunstancias,   no siendo posible la espera a la reunión del Consejo, el Presidente, de común acuerdo con el Director Espiritual, podrán autorizar la admisión de nuevos caballeros, y la imposición de la medalla en la primera celebración que fuese posible. Los candidatos así admitidos sólo podrán ser caballeros de número o pajes.

El Presidente informará al Consejo Directivo, y presentará los datos de los nuevos caballeros así admitidos en la primera reunión del Consejo, para su ratificación e incorporación del acuerdo al acta y del caballero al registro correspondiente.

Artículo 5º.- Baja de  la Asociación

Voluntaria:

Para causar baja voluntaria en la Asociación, a todos los efectos, deberá dirigir carta al Presidente, comunicando su decisión y, si lo considera oportuno, con una somera explicación de sus motivos.

Se dispondrá de un impreso de solicitud de baja voluntaria de la Asociación.

Este impreso deberá contener un apartado que detalle los datos de la persona que solicite la baja, en caso de que, por causa justificada, la solicitud no sea planteada por el propio asociado, y será obligatoria su cumplimentación  en este caso.

Por fallecimiento:

Será imprescindible la cumplimentación del impreso de baja, por parte de familiar cercano, o por el Consejo, caso de no haber sido comunicado el fallecimiento.

De oficio:

Perderán  la condición de Caballero aquellos que:

Sean separados de la Iglesia Católica.

  • Observen una conducta pública contraria a los fines de la Asociación y a los principios y normas de la Iglesia Católica.
  • Con su conducta dolosa ocasionen grave perjuicio a la Asociación y a sus intereses.
  • Por impago de la cuota anual.

En los tres primeros casos, el Consejo Directivo, instruirá el correspondiente expediente, que se pondrá en conocimiento del interesado, de forma fehaciente.  El interesado dispondrá del plazo de un mes, para presentar  los argumentos a su favor que considere oportuno. En el caso que el Consejo lo considere procedente, para mejor conocimiento de causa, una comisión constituida por el Presidente, el Director espiritual y, como máximo, otros dos miembros del Consejo, oirán al interesado.

En caso de impago, el Consejo será especialmente sensible, en su decisión,  a las posibles dificultades económicas del Caballero. Se actuará de forma similar al caso anterior, si bien, en este caso, la reunión con el candidato será  mantenida exclusivamente por el Presidente y/o por el Director Espiritual.

Posteriormente, el Consejo tomará la decisión pertinente.

Producida la baja, y tras comunicarlo al Consejo, que se dará por enterado,  los datos se incorporarán al fichero de Caballeros, para los efectos oportunos.

La baja, tanto voluntaria, como por fallecimiento o de oficio, no dará derecho a la restitución de la parte proporcional de la cuota anual satisfecha.

Artículo 6º.- Registro de Caballeros

Para el buen funcionamiento de la Asociación, así como para que cada caballero pueda conocer, en todo momento su situación dentro de la misma, se hace imprescindible el mantenimiento, permanentemente actualizado, de un registro de los caballeros.

El fichero de caballeros, deberá tener distintos apéndices separados en los que se  incluyan respectivamente los caballeros activos, los de número, los de filiales y los  pajes.

Además de los datos obtenidos en la inscripción, en cada ficha figurará un  apéndice en el que se anotará la actividad, o actividades en las que participa habitualmente.

El paso de una a otra sección, tanto de pajes a Caballeros, como de número a activos, o viceversa, será autorizado por el Consejo Directivo, y figurará tanto en el acta de la sesión correspondiente, como en los datos de cada asociado.

Con objeto de facilitar la comunicación con los asociados y a efectos de convocatoria de las Asambleas, en la ficha de adscripción de cada caballero deberá figurar, además, la forma de comunicación preferente para cada asociado, bien correo ordinario o bien correo electrónico.

Con objeto de que, en todo momento, los caballeros conozcan su situación dentro de la Asociación, la condición de caballero activo, de número, o paje, figurará detallada en toda comunicación dirigida a cada caballero.

Los caballeros adscritos a Filiales, tendrán la consideración de caballeros de número.

Con objeto de facilitar la gestión del cobro de las cuotas, se procurará, en la medida de lo posible, que los caballeros domicilien los recibos en cuenta bancaria.

CAPÍTULO  III

De los Órganos de Gobierno 

Artículo 7º.- Convocatoria de la Asamblea y determinación del “quórum”

La convocatoria para la Asamblea General, se realizará, a cada asociado, por el conducto que haya determinado, bien por correo electrónico o por correo ordinario.

En cada Asamblea, el Secretario dispondrá de una relación de los caballeros activos, e irá registrando la asistencia, con objeto de establecer el “quórum” de los asociados con derecho a voto, tanto presentes como representados. Las representaciones solamente serán tenidas en cuenta si se formulan en la papeleta expresamente elaborada a tal efecto. Las representaciones sólo se podrán conceder a caballeros activos.

La papeleta para la representación de voto para las asambleas deberá incorporarse a la propia convocatoria, y contendrá el nombre y número del caballero representante, y los del representado. Los asociados citados por correo electrónico deberán imprimir, la convocatoria, tanto para la asistencia como para la delegación de voto.

En la convocatoria, y en la papeleta de representación, figurará, expresamente, la situación de cada caballero, y sus derechos en la Asamblea, en cuanto a voz y voto.

Los caballeros que no se encuentren al corriente del pago de cuotas, no podrán ejercer sus derechos en la Asamblea, y no se incorporarán al quórum de asistencia.

A efectos de efectividad de la convocatoria, el cambio de conducto de comunicación, de domicilio postal o de correo electrónico, deberá ser comunicado por el caballero con una antelación mínima de dos semanas previamente a la convocatoria de la Asamblea.

 

Artículo 8º.- Votaciones en la Asamblea

A cada caballero con derecho a voto, para el ejercicio del mismo, se le entregarán, a la entrada de la Asamblea, una  pieza de papel o cartulina en la que se determinará la identificación de la Asamblea y fecha de la misma y el número de representaciones que ostenta. Las votaciones se realizarán a mano alzada, con las cartulinas que indican el número de votos.

El recuento de votos lo efectuará el Secretario.

En las elecciones para cambio de Presidente, se constituirá mesa de edad, que desempeñará las funciones de Presidente y Secretario. En este caso las votaciones se realizarán en papeletas preparadas al efecto con las candidaturas proclamadas.

Artículo 9º. Renovación de Órganos de Gobierno

A.- Convocatoria:

Cumplido el periodo de cada mandato, de acuerdo con los Estatutos, el Presidente abrirá el correspondiente proceso electoral, convocando la Asamblea General.

La convocatoria se realizará con, al menos, un mes de antelación a la fecha de renovación durante ese período, el Consejo Directivo actuará en funciones y adoptará las decisiones necesarias para favorecer el proceso, constituyéndose como Comisión Electoral.

B.- Candidaturas:

El proceso electoral tiene como objeto elegir nuevo Presidente.

La edad máxima para ser candidato a Presidente es de 75 años.

Las candidaturas serán unitarias. No obstante, el candidato, podrá adelantar la composición del Consejo Directivo.

Las diferentes candidaturas deberán presentarse durante el  período electoral, hasta quince días naturales antes de la fecha de la Asamblea correspondiente.

No se aceptarán nuevas candidaturas después de esa fecha. En ese momento, la Comisión Electoral proclamará las candidaturas que serán objeto de elección.

C.- Proceso:

Efectuada la votación, por la Asamblea General, se establecerá una lista de las candidaturas, por orden según el número de votos obtenido en una única votación.

Las tres candidaturas más votadas, en el orden a los votos conseguidos,  se presentarán por la Comisión Electoral al Excmo. Sr. Arzobispo para su nombramiento. El Sr. Arzobispo, comunicará su decisión al Presidente de la Comisión Electoral, que proclamará la elección del nuevo Presidente

Si no hubiese suficiente número de candidaturas presentadas, se presentarán solamente la candidatura seleccionada, o las dos seleccionadas.

Artículo 10.- Consejo Directivo

De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos vigentes, el Consejo Directivo, estará constituido, por el Presidente, el Vicepresidente, el Director Espiritual, el Secretario, el Tesorero y tres vocales.

Como, igualmente recoge el mencionado artículo de los Estatutos, para mejor funcionamiento de la Asociación, el Presidente podrá establecer, además,  Vocalías en las que delegar determinadas responsabilidades relativas a  las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los fines de la Asociación, encomendando el ejercicio de las mismas a Caballeros Activos,  que no tendrán la consideración de miembros del Consejo Directivo, aunque podrán asistir al mismo, convocados por el Presidente, para informar del desarrollo de las funciones que tuvieran encomendadas, con voz, pero sin voto.

Independientemente de lo dispuesto en los Estatutos, el Consejo Directivo celebrará,  una reunión mensual y se reunirá, además,  siempre que sea  por el Secretario a propuesta del Presidente o por petición de un tercio de sus componentes.

A estos efectos, los meses de julio y agosto, se considerarán vacacionales. La reunión, en estos meses, se celebrará sólo si hubiere asuntos urgentes, que así lo aconsejase.

El Consejo Directivo y todos los responsables de las vocalías, constituyen el Consejo Consultivo de la Asociación.

CAPÍTULO  IV

De las actividades de la Asociación

 Artículo 11º.-

El Consejo Directivo, de cara a organizar la vida de la asociación, y mejor cumplir los fines de la misma, determinará las actividades que considere oportuno. A modo de ejemplo, y sin pretensión de exclusividad se enumeran las siguientes:

  • Actividades culturales.
  • Apostolado y difusión de la devoción a la Virgen.
  • Atención Caballeros de nuevo ingreso.
  • Atención Vida de la Asociación.
  • Coordinación de Filiales.
  • Despacho de la Basílica.
  • Encargados de Grupo.
  • Encargado de Velas.
  • Formación.
  • Liturgia y celebraciones religiosas.
  • Mantos Peregrinos de la Virgen.
  • Obra social tanto interna y externa.
  • Pajes.
  • Revista.

Cualquier caballero podrá proponer nuevas actividades y sugerencias dirigiéndolas al Consejo, o, bien personalmente al Presidente, por correo o en persona, o a través del buzón de sugerencias del despacho de la Basílica.

Artículo 12º.- Coordinadores de las actividades

Todos los coordinadores de actividades actúan por delegación del Presidente.

Cada coordinador, podrá ser responsable de una o varias actividades, debiendo elaborar un plan de actuación y la memoria anual de la actividad que tenga encomendada. Tanto los planes, como las memorias, serán aprobados por el Consejo y, estas últimas, incorporadas a la Memoria Anual de la Asociación.

Las propuestas de planes anuales de actividades de cada vocalía, estarán elaborados en el mes de noviembre, para poder efectuar el presupuesto del año siguiente.

Artículo 13º.- Secretaría

Además de las funciones establecidas en los Estatutos, el Secretario será el responsable de la elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Actividades.

Para el desempeño de su tarea, podrá disponer del apoyo de personal contratado al efecto.

Igualmente, podrá contar con la colaboración de Caballeros activos en el desempeño de alguna de sus funciones.

Artículo 14º.- Tesorería

En el desempeño de sus funciones, el Tesorero, deberá mantener la necesaria comunicación y coordinación con la Administración de la Diócesis.

Para la disposición de las cuentas bancarias, estarán apoderados el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Para cada operación se requerirán dos firmas, conjuntamente.

Todos los pagos superiores a 150 euros, deberán ser ratificados por el Presidente.

Todos los pagos superiores a 500 euros, será autorizados previamente por el Presidente.

Elaborará el presupuesto del año siguiente en el mes de diciembre.

Elaborará el cierre de cuentas en la primera quincena del mes de enero.

Artículo 15º.- De los grupos

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos, los caballeros podrán reunirse en Grupos, por proximidad de residencia, pertenencia a parroquias, congregaciones, cofradías y otras asociaciones de índole religioso, u otras circunstancias.

Los Grupos no tienen la consideración de órganos de la Asociación, sino que sirven para facilitar el cumplimiento de los fines, para mejorar el conocimiento de los Asociados fomentando el espíritu de fraternidad y estimular  las iniciativas pastorales, de liturgia, de formación o de otro tipo. Con este objetivo, desde el Consejo Directivo se animará la constitución de estos Grupos.

Para que pueda considerarse un grupo, deberá constar de, al menos, 4 asociados, y, un Caballero Coordinador de Grupo, delegado por el Presidente de la Asociación y autorizado por el Consejo Directivo.

Se establecerá un registro de Grupos, en el que figurarán los miembros de cada uno. Su actualización, será responsabilidad del Coordinador de Grupo, y del Vocal de Encargados de Grupo que coordinará con el Secretario, la situación de los grupos, como la pertenencia a los mismos en la ficha de cada asociado, que corresponda.

Cada Grupo tendrá las reuniones que considere oportuno para el buen funcionamiento de mismo. Igualmente, se fomentará que los grupos mantengan encuentros de formación religiosa y de oración, que ayuden a fortalecer su fe, y faciliten el progreso en su compromiso cristiano y el planteamiento de metas de apostolado.

Al menos una vez al año se celebrará una Asamblea de Caballeros Coordinadores de Grupo, con un orden del día específico, conforme a la misión que dichos Caballeros tienen encomendada.

La Asamblea de Caballeros Coordinadores  de Grupo estará compuesta por todos los miembros del Consejo Directivo más aquellos Caballeros que hayan recibido y aceptado el encargo de tener un contacto más directo con el grupo de Caballeros que a cada uno le haya sido asignado por el Consejo Directivo.

Artículo 16º.- De las velas

Una de las obligaciones y de los derechos más característicos de los Caballeros activos es velar, en la Santa Capilla, ante el Camarín de la Santísima Virgen, durante media hora al mes en el día y hora previamente asignados por el Consejo Directivo, en los lugares especialmente reservados para ello

Para ello, cada Caballero activo deberá tener asignada un turno concreto, que estará registrado en su ficha.

Una vez convenido el día y la hora, cualquier cambio, deberá plantearse al vocal responsable de las velas, quien lo acordará con el Presidente y Secretario, que registrará el cambio en la ficha del Caballero.

En el caso de imposibilidad de hacer la vela, el asociado cuidará de designar a otro Caballero, que la haga en su lugar.

Si hubiese de dejar su turno por enfermedad prolongada o ausencia definitiva, habrá de comunicarlo al Presidente y al Vocal Encargado de Velas para que provean.

 Los Caballeros, procurarán estar en la Santa Capilla unos minutos antes de la hora señalada para su turno y estarán provistos de la medalla de la Asociación.

Durante la Vela, pedirán a la Santísima Virgen por los fines de la Asociación y por todos los asociados, especialmente por los enfermos, atribulados, agonizantes y difuntos.

Durante la Vela, procurará atender las necesidades que el servicio del culto requiera en la Santa Capilla, en la medida de lo posible.

Si la realización de la Vela coincidiese con la celebración de la Eucaristía, en el momento de la Comunión, el Caballero deberá ponerse en pie mirando hacia la Virgen, para facilitar el paso del o de los Sacerdotes. Igualmente deberá ponerse de pie mirando hacia la Virgen, para facilitar el paso durante la entrada y salida de la procesión de los miembros del Cabildo en la Misa Conventual, o en cualquier otra celebración.

En caso de que, iniciado el horario del turno, hubiese algún reclinatorio libre, el Caballero presente, aun cuando no tuviese asignado el turno,  podrá realizar la Vela, debiendo ceder el sitio al Caballero que, teniéndolo asignado, se presente con posterioridad. El Caballero que, teniendo asignado un turno, llegase con un retraso superior a cinco minutos y encontrase los reclinatorios ocupados, deberá ceder el sitio a quien se hallase ya realizando la vela, pudiendo realizar la vela en otro lugar de Santa Capilla.

En los cambios de vela, es costumbre, que es conveniente mantener, saludarse los caballeros entrante y saliente, con la jaculatoria: “Ave María Purísima. Sin pecado concebida.”

En todos los casos, cumplimentarán el registro de asistencia dispuesto a tal efecto en cada reclinatorio. A este respecto, y con objeto de conocer lo más exactamente posible, las carencias y necesidades de las Velas, el caballero que realizase la Vela en horario distinto al asignado, cumplimentará el registro de  asistencia, en la parte designada para ello y no en el turno que tuviera asignado. El Caballero que realizase su turno de Vela fuera de los reclinatorios, por haber llegado con retraso y encontrarlos ocupados, cumplimentará, igualmente, el registro en su turno asignado.

Con objeto de minimizar los turnos vacantes, los Caballeros que, lo deseen, y puedan comprometerse, podrán estar inscritos en más de un turno de Vela al mes, siempre que haya turnos libres y lo autorice en Consejo Directivo.

Se  llevará registro individualizado de la velas realizadas por cada Caballero.

El incumplimiento reiterado de las Velas será causa suficiente para sustituir al Caballero en su hora en el Registro pudiendo ser adjudicada a otro caballero. Puede ser causa, igualmente, de la pérdida de la consideración de Caballero Activo, pasando a considerarse, de número. 

CAPÍTULO  V

De las fiestas y actos litúrgicos  de la Asociación 

Artículo 17º.- Fiestas de la Asociación

La Asociación celebra, como fiestas principales, el día 2 de enero, aniversario de la venida de la Virgen; el día 2 de febrero, aniversario de la fundación de la Asociación; el día 20 de mayo, aniversario de la Coronación de la Santísima Virgen; y el día 12 de octubre, celebración de su festividad litúrgica.

 En la festividad de la Venida de la Virgen, 2 de enero, y en el aniversario de su Coronación, 20 de mayo, la Asociación se unirá a los actos que organice el Excmo. Cabildo.

El día 2 de febrero, aniversario de la fundación de la Asociación, se celebrará cada año en la forma y con los actos que determine el Consejo Directivo.

El día 12 de octubre, festividad litúrgica de la Santísima Virgen, la Asociación celebrará, en unión con las Damas de la Corte de Honor, una Misa por los fines de las Asociación, en la Basílica, a la hora más conveniente. Y asistirá corporativamente a la solemne procesión.

Artículo 18º.- Misa mensual

Todos los meses, el día 12, se celebrará, a la hora que se determine, en unión de las Damas de la Corte de Honor, la Santa misa por los fines de la Asociación y, especialmente, por los asociados fallecidos durante el mes anterior, y se renovará la consagración a la Santísima Virgen.

En esta Santa Misa, mensual, se bendecirán e impondrán las medallas a los nuevos asociados.

Artículo 19º.- Otras actividades litúrgicas

La Asociación asistirá, también corporativamente, a la procesión del Santo Rosario, el día 13 del mes de octubre, participando en la procesión del Rosario, colaborando con la Cofradía del Rosario, encargada de su organización, portando la carroza de la Venida de la Virgen, y los faroles que la acompañan, precedidos por el Estandarte de la Asociación.

Además, de acuerdo con el Excmo. Cabildo, la Asociación cooperará al mayor esplendor del culto y pastoral en la Basílica del Pilar, especialmente en las festividades de la Santísima Virgen.

CAPÍTULO  VI

Distintivos y mantos 

Artículo 20º.- Distintivos

El distintivo de los caballeros es la medalla, según recogen los Estatutos.

Además de la medalla, los Caballeros podrán usar una  insignia de solapa, proporcionada por la Asociación.

La Asociación posee un estandarte procesional en cuyo anverso figura un Pilar y a imagen de la Virgen, y en el  reverso el anagrama de María rodeado de la leyenda “Caballeros de Nuestra Señora del Pilar. Zaragoza”.

Artículo 21º.- Mantos

En caso de enfermedad grave, o intervención quirúrgica con riesgo de muerte, los Caballeros podrán solicitar la cesión de uno de los mantos peregrinos que, a tal fin, dispone la Asociación.

Igualmente, aquellos caballeros que, por motivos de edad o de salud, tengan imposibilidad de visitar a la Virgen en la Basílica, podrán solicitar la cesión de uno de los mantos, durante un período de quince días.

Los mantos no podrán ser entregados a otra persona que no sea miembro del Consejo directivo o persona delegada por el Consejo.

La solicitud se dirigirá al Presidente quien, de acuerdo con el Director Espiritual, y el Vocal que tenga delegada la actividad de los mantos, proveerán la forma de hacer llegar y recoger el manto al caballero solicitante, procurando, en la medida de lo posible, visitar al Caballero enfermo.

CAPÍTULO  VII

De las Filiales

 Artículo 22º.- De las filiales

Además de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de los Estatutos, hay que tener en consideración los siguientes puntos:

Los asociados fundadores de las filiales, tienen la consideración de Caballeros de número de la Asociación. Por ello, para su constitución, deberán presentar la correspondiente solicitud y cumplir los requisitos específicos.

El resto de asociados, lo serán de la filial, pero para ser Caballeros, deberán ser presentados por la directiva de la filial y cumplir los requisitos de los caballeros de número de la Asociación.

Cada Filial, además del Consiliario, deberá tener una junta directiva, autorizada por el Obispo de su diócesis, y comunicada, al Consejo Directivo.

Para su erección, deberán presentar unos estatutos, acorde con los de la Asociación, que serán aprobados por el Consejo Directivo.

Anualmente enviarán una breve memoria de actividades, así como el registro actualizado de sus asociados, identificando los que ostenten la condición de Caballeros.

Los asociados a la Filial, que tengan la consideración de Caballeros de número, realizarán una aportación económica, como mínimo, equivalente al 25% de la cuota de la Asociación.

Los asociados de las filiales que, circunstancialmente, deseen hacer Vela en la Santa Capilla, lo solicitarán, al Presidente, quien lo planteará al Consejo Directivo, que podrá autorizarlo. 

 

CAPÍTULO  VIII

Disposiciones varias 

Artículo 23º.- Caballeros Honorarios

El Consejo Directivo, podrá aprobar, en sesión celebrada específicamente para ello,  la concesión del título de Caballero Honorario a aquellos varones católicos, seglares o religiosos, no Caballeros del Pilar,  que hayan acreditado méritos para ello y se hayan distinguido por su aportación extraordinaria a la consecución de los fines de la Asociación.

El número de Caballeros Honorarios nombrados anualmente no excederá de cinco.

Artículo 24º.- Revista “El Pilar”

El órgano oficial de la Asociación es la revista “EL PILAR”, cuya suscripción se recomienda a todos los asociados.

En la medida de lo posible, se procurará colaborar con la revista, comunicando los acontecimientos más relevantes de la actividad de la Asociación.

Artículo 25º.- Dotación patrimonio estable 

Al objeto de cuantificar el concepto de patrimonio estable del que se hace referencia en el Canon 1285 y en el artículo 3 de nuestros estatutos, una vez aprobadas las cuentas de la Asociación por la Asamblea, en el caso de existir excedente, se dedicará al cumplimiento de los fines de la Asociación, salvo una cantidad anual correspondiente al 20% del excedente, que se reservará en un entidad financiera con total disponibilidad. Dicha cantidad se dotará anualmente hasta alcanzar los ingresos por cuotas de Asociados del año anterior a la dotación.

Para la disposición de la cantidad anterior, será necesaria la autorización de la Asamblea de la Asociación en el caso de que el importe a disponer supere el 30% del total acumulado.

Comments are closed.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad