Caballeros del Pilar

Estatutos

ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE LOS CABALLEROS

DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR

Congregación Mariana Canónicamente establecida en su Santa y Angélica Capilla de Zaragoza

Aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Manuel Ureña Pastor

el 30 de mayo de 2013

Modificados y aprobados en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 19 de enero de 2019

 

CAPÍTULO I

De la naturaleza y domicilio de la Asociación

 Artículo 1º.- Naturaleza

Esta Asociación quedó canónicamente erigida en la Santa y Angélica capilla de la Santísima Virgen del Pilar de Zaragoza, el día 2 de febrero de 1.928, con el título de ?Caballeros de Nuestra Señora del Pilar?, guardándose para ello lo dispuesto en el Derecho Canónico, y siendo agregada a la Prima Primaria de Roma el día 13 de marzo del mismo año.

Es, pues, una Asociación de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la Archidiócesis de Zaragoza al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 2º.- Domicilio Social

La Asociación tiene su domicilio social establecido en la Basílica de Nuestra Señora del Pilar, plaza de Nuestra Señora del Pilar, número 19, 50003. Zaragoza.

La Asamblea General, a propuesta del Presidente, podrá plantear el cambio de domicilio social, dentro del territorio de la Archidiócesis, lo cual, al igual que cualquier otra modificación estatutaria, se presentará al Excmo. Sr. Arzobispo para su aprobación.

CAPÍTULO II

De los fines de la Asociación

 Artículo 3º.- Son fines de la Asociación

a) Agrupar a los hombres de todos los estados y clases sociales que profesen la fe católica y que sientan devoción y amor a la Santísima Virgen en su advocación del Pilar.

b) Fomentar, de este modo, el amor a la Santísima Virgen del Pilar, individual y colectivamente.

c) Contribuir al mayor esplendor de su culto y a la propagación de su devoción.

d) Rendirle homenaje de amor filial velando, ante su Sagrada Imagen, en su Santa y Angélica Capilla, como testimonio público de gratitud e impetración de su protección maternal a favor de la Iglesia, de su Cabeza visible, el Romano Pontífice, del Sr. Arzobispo, de España y de los pueblos Hispánicos y de todos los asociados.

e) Estimular y ayudar a los asociados a vivir conforme a las exigencias de su fe, siguiendo la doctrina y mandatos de la Iglesia Católica como consecuencia de su devoción a la Santísima Virgen.

f) Atender económicamente, con obras caritativas cristianas y de culto, especialmente:

1.  Asistencia a asociados necesitados y celebrar sufragio por los fallecidos.

2.  Necesidades de la Basílica del Pilar.

3.  Propuestas del Sr. Arzobispo.

A estas finalidades se dedicará la totalidad del excedente presupuestario anual que, en todo caso, se establecerá respetando el concepto de patrimonio estable recogido en el Canon 1285.

CAPÍTULO III

De los miembros de la Asociación

 Artículo 4º.- Pertenencia a la Asociación

Podrán pertenecer a esta Asociación todos los varones católicos practicantes, no separados oficialmente de la Iglesia, que sientan devoción a la Santísima Virgen, en su advocación del Pilar, reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Asociación y cumplan las obligaciones recogidas en estos Estatutos.

Para ser miembro de la Asociación, deberá presentarse solicitud por escrito al Consejo Directivo con el aval de, al menos, dos asociados. En el caso de los Pajes, la solicitud será presentada por sus padres o tutores.

El Consejo Directivo, habrá de aprobar expresamente la admisión e instar la inscripción en el registro de asociados.

La admisión será efectiva en el momento de la imposición solemne de la medalla.

Artículo 5º.- Clases de Caballeros

Los Caballeros de Nuestra Señora del Pilar, según su disponibilidad son de dos clases: Activos y de número.

A tal efecto, se mantendrá un registro, permanentemente actualizado de caballeros tanto activos como de número.

Son miembros activos aquellos Caballeros que realizan la vela mensual, o, si no pudieran hacerla, colaboran activamente en cualquiera de las secciones de actividades de la Asociación y están inscritos en el registro de activos.

Son miembros de número, aquellos caballeros que, no pudiendo realizar la vela o participar en las actividades de la Asociación, están inscritos como de número, comparten los principios de la Asociación y asumen sus obligaciones específicas.

Existe, además, una Sección de Pajes, en la que se integran los menores de 18 años, que hayan sido admitidos en la Asociación. Estarán inscritos en un registro específico. Cumplidos los 18 años, adquirirán la condición de Caballero, sea activo o de número, cursando la correspondiente solicitud al Presidente, actualizando sus datos y asumiendo los obligaciones de su nueva condición. El Presidente procurará el cambio de inscripción al registro correspondiente y fijará la fecha de imposición de la medalla de Caballero, momento que marcará el cambio de estatus.

Artículo 6º.- Derechos de los asociados

Son derechos de todos los asociados:

a) Participar en cuantas celebraciones religiosas y actos de culto organice la Asociación.

b) Participar con voz en las Asambleas Generales. En caso de los pajes, a partir de los catorce años.

c) Usar la medalla distintiva de la Asociación. La específica de la Sección, en el caso de los Pajes.

d) Participar de los beneficios espirituales de todos los miembros.

e) Asistir a cuantos actos formativos, recreativos, divulgativos y de caridad, organice, contribuya y/o participe la Asociación.

Son derechos de los asociados activos, además de los anteriores:

a) Hacer vela en la Santa Capilla, ante el Camarín de la Santísima Virgen de Pilar, en los reclinatorios habilitados para ello, durante media hora al mes, en el día y la hora señalados para cada asociado.

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Participar en los procesos de elección de Órganos de Gobierno, como candidato y como elector. Para ser candidato, habrá de tener una antigüedad mínima de cuatro años.

 Artículo 7º.- Obligaciones de los asociados

Son obligaciones de todos los asociados:

a) Llevar una vida acorde con la moral y los principios de la Iglesia Católica.

b) Colaborar activamente en la divulgación de la devoción a la Santísima Virgen, especialmente, bajo la advocación del Pilar.

c) Rezar, cada día, por los fines de la Asociación, al menos tres Avemarías a la Santísima Virgen de Pilar con la jaculatoria ?Bendita y alabada sea la hora en que María Santísima vino en carne mortal a Zaragoza. Por siempre sea bendita y alabada?

d) Rezar una parte del rosario al mes, pidiendo por todos los asociados.

e) Asistir a todos los actos de culto organizados por la Asociación en honor de la Santísima Virgen, en la medida de lo posible.

f) Hacer, al menos, una visita al mes a la Santísima Virgen del Pilar, en su Santa Capilla, pidiendo especialmente, por los fines de la Asociación.

g) En caso de no residir en Zaragoza, hacer, al menos, una vez al mes, oración por el tiempo de su voluntad, delante de una imagen de la Santísima Virgen del Pilar. Visitar a la Virgen del Pilar en su Santa Capilla cada vez que viaje a Zaragoza. Asistir a la Santa Misa en la festividad de la Santísima Virgen del Pilar, 12 de octubre, ofreciendo sus frutos por las intenciones de la Asociación.

h) Llevar el distintivo de la Asociación en los actos de culto en que participe como miembro de la misma, así como en las velas ante la Santísima Virgen.

i) Aceptar las disposiciones de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

j) Asegurarse de la idoneidad de los candidatos a quienes avalen para su incorporación a la Asociación, en especial en lo referido a los fines y requisitos de pertenencia a la misma.

k) Contribuir al sufragio de los gastos y actividades de la Asociación con la aportación económica que, según su generosidad y posición, aconsejen y, como mínimo, con la establecida por el reglamento de Régimen Interno y la que anualmente fije la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo.

Son obligaciones propias de los asociados activos, llevar a cabo, al menos una de las dos siguientes:

a) Hacer la vela a la Santísima Virgen media hora al mes en la Santa Capilla, en los reclinatorios colocados para este fin por el Excmo. Cabildo, en el día y la hora señalados para cada asociado.

b) Participar activamente en alguna de las actividades organizadas por la Asociación y encaminadas a la consecución de sus fines.

En el caso específico de la Sección de Pajes, las obligaciones comunes a todos los asociados deben considerarse recomendaciones, hasta el momento en que reciban la Primera Comunión.

 Artículo 8º.- Bajas

Los miembros de la Asociación causarán baja por decisión propia y, también, a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente así como por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, recogidas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interno.

En el primer caso deberán enviar carta al Consejo Directivo solicitando la baja.

En los otros casos, la baja se instará por el Consejo Directivo, debiendo ser, previamente, comunicadas al asociado, las causas de tal instancia. El Consejo oirá previamente al miembro interesado antes de tomar la decisión definitiva.

CAPÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno de la Asociación

 Artículo 9º.- Órganos de Gobierno

Son Órganos de Gobierno de la Asociación: La Asamblea General, el Consejo Directivo y el Presidente.

Artículo 10º.- La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los miembros de la Asociación. Los activos, con plenos derechos y los de número y pajes, solamente con derecho a voz.

El Presidente de la Asamblea es el Presidente de la Asociación.

Artículo 11º.- Competencias de la Asamblea General

La Asamblea General, tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar la memoria anual de las actividades del año anterior así como el plan de actuaciones del año en curso.

a) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico del año anterior y el presupuesto del año en curso. Especialmente aprobará el destino del excedente presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los fines de la Asociación.

b) Elegir, de entre los miembros activos, los candidatos a presentar al Excmo. Sr. Arzobispo para el nombramiento del Presidente.

c) Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación, conforme a lo estipulado en el artículo segundo de estos Estatutos.

d) Aprobar las modificaciones del importe del donativo anual a satisfacer por los asociados y las aportaciones extraordinarias que, en su caso, proponga el Presidente.

e) Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Asociación.

f) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

g) Aprobar el Reglamento de Orden Interno por el que la Asociación quiera regir su actividad ordinaria.

h) Acordar la disolución de la Asociación, que se propondrá al Excmo. Sr. Arzobispo para que la autorice mediante el correspondiente Decreto.

i) Decidir sobre cualquier otra cuestión que afecte de forma fundamental a los fines o al gobierno de la Asociación.

Articulo 12º.- Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente, dentro del mes de enero.

Será convocada por el Presidente con, al menos, quince días naturales de antelación, mediante convocatoria que el Secretario enviará a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio, por el conducto que cada miembro tenga establecido como comunicación habitual, bien por correo o bien por correo electrónico. En la convocatoria deberá figurar el día, la hora, el lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Para su mayor difusión, la convocatoria se incluirá en las carpetas de información de los reclinatorios, y estará expuesta en los locales de la Asociación.

La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros activos convocados, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, con el número de asistentes activos presentes.

A tal efecto, el secretario identificará a los asistentes y elaborará la lista de presentes.

Los miembros con derecho de asistencia a la Asamblea, podrán delegarla a otro miembro mediante acreditación por escrito firmada por el delegante.

Artículo 13º.- Acuerdos de la Asamblea General

En materia de renovación de cargos, la Asamblea General, votará a los candidatos presentados a la elección de Presidente, en una única votación.

Los tres candidatos con mayor número de votos, ordenados según el número de votos obtenidos, se presentarán al Excmo. Sr. Arzobispo para el nombramiento del Presidente. En el supuesto de que en el puesto tercero hubiese dos o más candidatos, con el mismo número de votos, se presentarán todos ellos.

Si ninguno de los candidatos propuestos fuese aceptado por el Sr. Arzobispo, se presentará una nueva terna con los siguientes más votados. Si ninguno de ellos fuese aceptado, se iniciará un nuevo proceso electoral o, bien el Señor Arzobispo nombrará directamente al Presidente.

Las candidaturas a Presidente, serán, por lo tanto, individuales, si bien cada candidato podrá anticipar, en su propuesta de candidatura, los nombres de los caballeros que, caso de resultar elegido, compondrían el Consejo Directivo.

La votación para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Asociación, requerirá de mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos.

El resto de acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos en un primer escrutinio y por mayoría simple en el segundo.

Artículo 14º.- Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando haya decisiones a adoptar, competencia de la Asamblea, que no puedan demorarse hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria, o cuando el Presidente, el Director Espiritual o el Consejo Directivo lo consideren oportuno para el bien de la Asociación, o la quinta parte de los miembros activos de la Asociación, lo soliciten, señalando en el orden del día los asuntos que motivan la convocatoria.

Artículo 15º.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará integrado por el Presidente, el Director Espiritual, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales. Habrán de ser, todos ellos, Caballeros Activos y serán presentados por el Presidente al Señor Arzobispo para su confirmación.

Para mejor funcionamiento de la Asociación, el Presidente podrá establecer, además, Vocalías en las que delegar determinadas responsabilidades relativas a las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los fines de la Asociación, encomendando el ejercicio de las mismas a Caballeros Activos, que no tendrán la consideración de miembros del Consejo Directivo, aunque podrán asistir al mismo, convocados por el Presidente, para informar del desarrollo de las funciones que tuvieran encomendadas, con voz, pero sin voto.

Cada vocal tendrá encomendadas una o varias de esas funciones específicas, dentro de las actividades de la Asociación, que se recogen en el Reglamento de Orden Interno. Del cumplimiento de sus funciones dará cuenta al Presidente y al resto del Consejo Directivo.

El mandato del Consejo Directivo será por cuatro años, al igual que el del Presidente.

Artículo 16º.- Competencias del Consejo Directivo

Son competencias del Consejo Directivo:

a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales que no hayan sido encomendados a una persona específica o a una comisión especial, entre ellos, los contenidos en el Plan anual de actividades.

b) Preparar la Memoria y el Plan anual de actividades.

c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto, tanto ordinario como extraordinario, del ejercicio en curso para presentarlo a la Asamblea General.

d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.

e) Admitir a los nuevos miembros de la Asociación y decidir la baja de los miembros, a tenor de lo dispuesto en artículo 8 de estos Estatutos.

f) Aprobar la apertura de cuentas en entidades financieras y determinar los disponentes y el régimen de disposición de los fondos.

g) Acordar la contratación de cualquier suministro o servicio técnico, profesional, laboral, jurídico, o de cualquier otro tipo que se requiera en el ejercicio de la actividad ordinaria de la Asociación.

h) Resolver, en armonía con las reglas y prácticas establecidas para casos semejantes, cualquier situación no prevista en estos Estatutos, o cualquier duda sobre la interpretación de algunos de los artículos que en ellos se contienen.

i) Aprobar las propuestas de erección de nuevas Filiales, para su posterior ratificación por el Excmo. Sr. Arzobispo o, por su delegado en la Asociación, el Director Espiritual.

Artículo 17º.- Reuniones y Acuerdos del Consejo Directivo

El Consejo Directivo celebrará, como mínimo, una reunión trimestral y se reunirá, además, siempre que sea convocado por el Secretario a propuesta del Presidente o por petición de un tercio de sus componentes.

En dichas reuniones se efectuará el seguimiento de las actividades programadas para el año y la evolución del presupuesto, adoptando las medidas oportunas para el cumplimiento de ambos.

Se adoptarán los acuerdos pertinentes para la buena marcha de la actividad ordinaria de la Asociación.

Para que los acuerdos del Consejo sean válidos se requerirá la asistencia de dos tercios de los miembros integrantes del mismo y el número de votos favorables será, también como mínimo, de dos tercios de los asistentes.

En caso de empate, o que el porcentaje no determine un número exacto de miembros, se considerará el voto de calidad del Presidente.

Artículo 18º.- Presidente

El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma.

Será nombrado para un período de cuatro años por el Señor Arzobispo, de entre la terna constituida por los candidatos más votados por la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 13º.

Podrá ser removido por el Excmo. Sr. Arzobispo conforme a lo establecido en el derecho canónico vigente.

En este supuesto, el Sr. Arzobispo podrá nombrar Presidente a alguno de los otros miembros propuestos en la terna de la elección, o bien deberá iniciarse un nuevo proceso electoral.

En este caso, el Consejo Directivo, sin el Presidente, quedará en funciones con la obligación de convocar elecciones en el plazo máximo de una semana desde la remoción del Presidente.

El Presidente podrá presentarse a la reelección sin límite de mandatos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo.

b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de los citados órganos.

c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

d) Firmar, junto con el Secretario, las actas y documentos oficiales de las reuniones.

e) Representar a la Asociación en todas sus actividades públicas y actos a los que concurra.

f) Comunicar al Excmo. Sr. Arzobispo los miembros del Consejo Directivo para su confirmación, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, la modificación de Estatutos y el acuerdo de extinción a los efectos pertinentes.

g) Coordinar la preparación de la memoria anual y el Plan anual de actividades.

h) Autorizar con su VºBº todos los pagos que se estipulan en el Reglamento de Régimen Interior.

i) Representar a la Asociación en todos sus negocios y comparecer con tal representación ante toda clase de autoridades, tribunales y corporaciones, personas físicas o jurídicas, autorizando con su firma los documentos necesarios, con conocimiento, o autorización, según proceda, del Consejo Directivo, pudiendo otorgar poderes judiciales o administrativos y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Asociación en asuntos judiciales.

j) Solicitar al Excmo. Sr. Arzobispo el nombramiento del Director Espiritual.

k) Coordinar con el Director Espiritual las medidas oportunas para que las actividades desarrolladas se ajusten a la naturaleza y fines de la Asociación.

Artículo 19º.- Director Espiritual

Dada la naturaleza de la Asociación, la figura del Director Espiritual es clave en la organización y vida de la Asociación.

Será nombrado por el Excmo. Sr. Arzobispo de entre los miembros del Excmo. Cabildo. Podrá ser removido por el Sr. Arzobispo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

Tiene como funciones:

a) Representar al Sr. Arzobispo en todos los actos y reuniones de la Asociación, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto. Si el Director Espiritual fuese, a su vez, miembro activo de la Asociación, tendrá el derecho a voto que le otorga esta condición.

b) Cuidar la atención espiritual de la misma.

c) Fomentar entre los asociados el culto y devoción a la Santísima Virgen del Pilar.

d) Celebrar el Santo sacrificio de la Misa y demás actos consignados en el Reglamento de Régimen Interno.

e) Coordinar con el Presidente las medidas oportunas para que las actividades desarrolladas se ajusten a la naturaleza y fines de la Asociación.

f) Fomentar la participación de la Asociación y de sus miembros en los planes pastorales de la Diócesis, acordes con los fines de la Asociación.

g) Como delegado de Sr. Arzobispo en la Asociación, ratificar la aprobación de institución de nuevas Filiales aprobadas por el consejo Directivo. Comunicar oficialmente al sacerdote solicitante la concesión de la creación de la Filial.

h) Fomentar el contacto con los sacerdotes de las Filiales para mantener el espíritu y los fines de las mismas.

En materia litúrgica, de fe y costumbres, su consejo es deliberativo.

Artículo 20º.- Vicepresidente

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

a) Prestar su ayuda al Presidente en el cumplimiento de sus deberes, en la forma que éste dispusiese.

b) En caso de ausencia o enfermedad, sustituirle en todo lo que al cargo se refiera.

Artículo 21º.- Secretario

El Secretario del Consejo Directivo lo es, también, de la Asociación y tiene las siguientes funciones:

a) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo.

b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, donde se recojan los temas tratados y los acuerdos adoptados.

c) Llevar el registro actualizado de asociados, diferenciando los miembros activos, los de número, los pajes, y los de Filiales, en que figuren sus datos personales, fecha de inscripción y, en el caso de los activos, el día y la hora en que les corresponde hacer la vela.

d) Controlar las altas y bajas de los asociados, así como el paso de una a otra sección.

e) Comprobar la asistencia de asociados a la Asambleas generales elaborando la liste de asistencia a efectos de establecer el ?quórum? necesario, y la comprobación de la emisión de los votos por los caballeros con derecho a ello.

f) Llevar registro de las Filiales y sus asociados.

g) Firmar las actas y documentos oficiales, junto con el Presidente.

h) Llevar libro registro de actas y documentos.

i) Certificar los documentos de la Asociación con el VBº del Presidente.

j) Organizar la correcta administración de la Asociación, coordinando para ello los recursos disponibles y procurando los necesarios conforme a las obligaciones que la práctica impone a este cargo.

k) Cuidar el archivo de la Asociación y gestionar la correspondencia.

Artículo 22º.- Tesorero

El Tesorero de la Asociación, tiene las siguientes funciones:

a) Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común, llevando cuenta exacta de los ingresos y gastos de la Asociación.

b) Gestionar el cobro de los donativos de los asociados. Recabar el cobro de los establecidos y proponer las modificaciones convenientes a las necesidades económicas de la Asociación.

c) Preparar y presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea, el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario, y extraordinario, anuales de la Asociación para su examen y aprobación.

d) Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria, que sea necesaria a tenor de los Cánones 182, 1291 y 1292, que vaya a realizar la asociación.

e) Rendir cuentas anualmente, con el Vº.Bº. del Presidente, al Excmo. Sr. Arzobispo, de la administración de la Asociación,

f) Asegurar el rigor de la disposición de los fondos de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos de la Asamblea, del Consejo Directivo, del Presidente y las elementales normas de prudente administración. Especialmente, la distribución del excedente presupuestario, conforme a lo establecido en el artículo tercero.

g) Informar y obtener el VºBº del Presidente en todos los pagos realizados por cuenta de la Asociación.

h) Informar trimestralmente al Consejo Directivo de la evolución de los asuntos económicos de la Asociación y siempre que le sea requerido por el Presidente.

CAPÍTULO V

Organización interna y Filiales

Artículo 23º.- Grupos de Caballeros

Para mejor cumplir los fines de la asociación, los Caballeros, podrán reunirse en grupos afines, por proximidad de residencia, pertenencia a parroquias, congregaciones, cofradías y otras asociaciones de índole religioso, u otras circunstancias, coordinados por un Encargado de Grupo, que tendrá como misión, delegado por el Presidente y autorizado por el Consejo Directivo:

a) Atender de un modo más personal a un determinado grupo de Caballeros, sintiéndose intermediario entre el Consejo Directivo y dicho grupo de asociados.

b) Ayudar a los Caballeros del grupo a percibir, a través de su trato y cariño, una vinculación más directa con la Asociación y una devoción más viva a la Santísima Virgen del Pilar.

c) Estimularles a que vivan cada vez mejor los compromisos que adquirieron el día que solicitaron la admisión en la Asociación y los fines de la misma.

d) Hacerles sentir, a través suyo, la cercanía de toda la Asociación a cada uno de ellos.

e) Promover en su grupo la participación activa de los miembros en todas las actividades de la Asociación.

f) Preocuparse por sus problemas y necesidades.

g) Canalizar las iniciativas del grupo hacia el Consejo Directivo para la mejora de la Asociación.

h) Y dar cuenta al Consejo Directivo de las diversas situaciones en que los Caballeros de su respectivo grupo se encuentren, sugiriendo al mismo tiempo, soluciones y mejoras en esta relación.

Los encargados de grupo, tendrán su propio órgano de coordinación, la Asamblea de Encargados de Grupo, que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 24º.- Filiales

a)     En virtud de su condición de Asociación agregada a la Prima Primaria de Roma, podrán establecerse filiales de la Asociación, fuera de la ciudad de Zaragoza, en otras localidades de la Archidiócesis, o fuera de ella, tanto de España como del extranjero, con dependencia y con carácter de Secciones Filiales de la Asociación de esta ciudad, no pudiendo haber más que una en cada localidad, y con la expresa condición de inscribirse, los asociados, en la Asociación de Zaragoza, además de hacerlo en la Sección de su lugar de residencia.

b)     Independientemente de lo dispuesto en los artículos 3º, en su punto “a”, y 4º, en aquellas filiales que admitan entre sus miembros tanto hombres como a mujeres, éstas serán consideradas como integrantes de pleno derecho de la Sección Filial, como asociados de número de la Asociación.

Artículo 25º.- Erección de Filiales

Para la erección de una Sección Filial será necesario:

a) La petición por escrito, hecha por un sacerdote, en la que conste su identificación y oficio pastoral, razones que le mueven a pedir la erección de dicha sección, número de posibles asociados fundadores de la misma, Iglesia en la que radicará dicha sección y domicilio social de ésta.

b) Para que la erección sea válida será necesario el consentimiento del correspondiente Obispo Diocesano, dado por escrito.

c) El establecimiento de la Sección, una vez oído el Consejo Directivo, será autorizado por el Excmo. Sr. Obispo, o por el Director Espiritual, como delegado suyo y le será comunicada oficialmente.

d) Una vez realizada la erección de la Sección, el sacerdote que la pidió viene obligado a comunicarlo al Presidente de la Asociación, enviando, al mismo tiempo, la identificación de los asociados fundadores, acto por el cual, quedan inscritos como asociados de número de la Asociación.

e) Sus normas de funcionamiento quedarán reflejadas en el Reglamento de Régimen Interno.

Esta relación de asociados, con sus altas y bajas, así como un breve resumen de los actos y actividades de la Sección, serán comunicados cada año por el Presidente de la Sección al de la Asociación.

Articulo 26º.-

El Consejo Directivo, fomentará activamente, el establecimiento de acuerdos de hermanamientos con otras asociaciones de fieles que tengan finalidades semejantes a las de la Asociación, en especial, el fomentar el amor a la Santísima Virgen y propagar su devoción.

CAPÍTULO VI

Distintivo de la Asociación

 Artículo 27º.-

Los Caballeros de Nuestra Señora del Pilar usan como distintivo en los actos de la Asociación, una medalla de la Santísima Virgen del Pilar, que tiene su Sagrada Imagen en el anverso, con la inscripción: ?Caballeros de Nuestra Señora del Pilar.- Zaragoza?. Y el Santo Pilar y el símbolo de Santiago Apóstol en el reverso y la inscripción: ?Columnam ducem habemus?

Pende de un cordón blanco y morado.

La medalla de la Sección de Pajes será la misma, distinguiéndose sólo por el cordón, que será blanco y azul.

Este distintivo es adquirido por los asociados en el momento de su inscripción y le es impuesto por el Director o su Delegado con el ceremonial correspondiente.

Artículo 28º.-

La imposición de la medalla por parte del Director Espiritual o su Delegado, representa la incorporación formal del asociado a la Asociación, de forma que no puede ejercer ninguno de los derechos que le corresponden en tanto no le haya sido impuesta.

CAPÍTULO VII

Facultades de la Autoridad Eclesiástica

 Artículo 29º.-

Corresponden al Excmo. Sr. Obispo las siguientes facultades:

a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.

b) El nombramiento, y, en su caso, el cese, del Presidente, y la confirmación del Consejo Directivo.

c) El nombramiento, y, en su caso, el cese, del Director Espiritual de la Asociación de entre los miembros del Excmo. Cabildo Metropolitano.

d) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir, en cualquier momento, la rendición detallada de las mismas.

e) La aprobación de los Estatutos y sus modificaciones.

f) La ratificación del cambio de domicilio social.

g) La aprobación del establecimiento de nuevas Filiales.

h) La disolución de la Asociación, de acuerdo con el derecho.

i) Conceder la preceptiva licencia para aquellos actos de administración extraordinaria y enajenación de bienes de la Asociación a tenor de los cánones 1282, 1291 y 1292 del C.I.C.

j) Cualquier otra facultad que el derecho canónico le atribuya.

CAPÍTULO VIII

Administración de los bienes

 Artículo 30º.-

La administración ordinaria y extraordinaria de bienes de la Asociación se regirá por lo establecido en el Artículo 22º de estos Estatutos, por el derecho común y por las normas del Arzobispado de Zaragoza sobre diversas cuestiones de índole económica, vigentes en cada momento.

La Asociación podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los Estatutos, el Derecho Canónico y la normativa diocesana particular vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por el Consejo Directivo.

En su caso, la Asociación, podrá incorporar a su Consejo Directivo los miembros que se estime conveniente para ayudar a la administración de los bienes adquiridos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

 Artículo 31º.- Situaciones no previstas e interpretaciones de los Estatutos

Si concurriesen situaciones no previstas en estos Estatutos, o surgiesen dudas sobre la interpretación de algunos de los artículos que en ellos se contienen, el Consejo Directivo tendrá derecho a resolver en armonía con las reglas y prácticas establecidas para casos semejantes.

 Artículo 32º.- Modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General en un único escrutinio válido, con mayoría de dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, necesitan, para su entrada en vigor, de la aprobación del Excmo. Sr. Arzobispo.

Artículo 33º.- Extinción de la Asociación

La Asociación podrá extinguirse, previo acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, tomado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en un único escrutinio válido, mediante Decreto del Excmo. Sr. Arzobispo.

La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Excmo. Sr. Arzobispo, si la actividad desarrollada pudiera suponer grave daño para la Doctrina de la Iglesia Católica, o la disciplina eclesiástica, o fuese causa de escándalo a los fieles, como establece el derecho canónico.

Artículo 34º.- Destino de los bienes

En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma, si los hubiere, así como todos sus documentos y archivos serán entregados al Excmo. Cabildo de la Basílica del Pilar quien decidirá el destino de los mismos.

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